Nuestro equipo desarrolla en el siguiente artículo, las implicaciones de la reciente publicación de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales:

En Gaceta Oficial Nro. 6.710 Extraordinario, de fecha veinte (20) de julio de 2022, la Asamblea Nacional publicó la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales, promulgada en la misma fecha, de la cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la misma, en sentencia Nro. 250, de fecha seis (06) de julio del año en curso.

Cabe destacar, que esta ley no es novedosa en nuestro ordenamiento jurídico, ya que, en el 2014 fue dictada la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, por medio de la cual se crearon Zonas Económicas Especiales, tales como Paraguaná en el estado Falcón y San Antonio del Táchira, en el estado Táchira, a fin de impulsar la exportación de productos venezolanos.

Ahora bien, la ley decretada tiene por objeto de acuerdo con el artículo 1, regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, lo cual incluye, los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables.

La misma, es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.

Definiciones para efecto de Ley

Asimismo, incluye varias definiciones para los efectos de la ley, siendo algunas de estas las siguientes:

  • Áreas de Desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las Zonas Económicas Especiales, conforman los Polos Productivos. Estas podrán incluir Distritos Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial.
  • Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan estratégico, las políticas, planes y proyectos de dicha zona.
  • Polos de desarrollo productivo: espacios geográficos previstos en el Decreto de creación de la Zona Económica Especial, donde se asientan y organizan las actividades económicas que conforman las Áreas de Desarrollo que regula la referida Ley, los cuales estarán delimitados por medio de un sistema de coordenadas, planes de desarrollo, proyectos de participación y de articulación de estos espacios con las estructuras industriales y productivas de la Nación que en ellos existan.
  • Zona Económica Especial: delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en la Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

[También puedes leer: Comportamiento de las 10 criptomonedas más comercializadas en este 2021]

La creación de las Zonas Económicas Especiales, tiene como propósito según el artículo 6:

  • Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.
  • Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional.
  • Diversificar y aumentar las exportaciones.
  • Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.
  • Impulsar el desarrollo industrial de la Nación.
  • Promover la sustitución selectiva de importaciones.
  • Contribuir con la diversificación de la economía del país.
  • Garantizar la transferencia tecnológica.
  • Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.
  • Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas.
  • Crear nuevas fuentes de trabajo.
  • Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la Nación.
  • Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.

En cuanto a la creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales, el artículo 7 establece que es competencia exclusiva del Presidente de la República, lo cual hará mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial.

Requisitos para la creación de las Zonas Económicas Especiales

En consecuencia, para la creación de las Zonas Económicas Especiales, el artículo 8 señala que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Potencialidad geográfica del área de desarrollo para el uso o creación de conexiones terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de producción, nacionales e internacionales.
  • Importancia de los recursos naturales que se concentren en torno al área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales para la exportación y la satisfacción de las necesidades nacionales.
  • Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo.
  • Estructuras industriales y productivas, que faciliten la construcción de cadenas productivas en las Zonas Económicas Especiales o eslabonadas con estas.
  • Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para el desarrollo productivo.
  • En relación al Decreto de creación, el mismo debe contener:
  • El nombre y tipo de la Zona Económica Especial.
  • Las actividades económicas de interés nacional que justifican su creación y el desarrollo socioproductivo que en ella se realizará.
  • Las coordenadas de extensión geográfica de las poligonales que delimitan la Zona Económica Especial.
  • Los Polos de Desarrollo, Áreas de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo que, según sea el caso, resulten aplicables, así como su delimitación geográfica.
  • Los respectivos incentivos económicos, fiscales y de otra índole previstos en la Ley que, resulten aplicables, previa evaluación económica-financiera por parte de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial.
  • La Autoridad Única de la Zona Económica Especial encargada de ejecutar las políticas, planes y proyectos del área económica que se trate dentro de la poligonal de las Zona.

Pues, una vez que se haya cumplido con los requisitos antes señalados, dicho Decreto será remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a aquel en que haya sido dictado en Consejo de Ministros, para su consideración y autorización.

La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre la autorización del Decreto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De hecho, se considerará autorizado el Decreto de creación cuando vencido dicho lapso la Asamblea Nacional no haya efectuado pronunciamiento alguno.

El Plan de Desarrollo de la Zona Económica Especial deberá indicar las condiciones que justifiquen la creación de la zona, la naturaleza de la actividad económica pública, privada, mixta o comunal, nacional o extranjera, la especialidad sectorial de las potencialidades de producción tanto nacional como regional, así como los rubros priorizados que correspondan.

El proyecto de Plan de Desarrollo será elaborado por la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia, el cual será aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

[También puedes leer: ¿Cómo hacer negocios en Venezuela?]

Rubros y Actividades de las Zonas Económicas Especiales

En cuanto a los rubros y actividades de las Zonas Económicas Especiales, estas se circunscribirán al desarrollo de los siguientes sectores y actividades:

  • Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
  • Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
  • Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
  • Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
  • Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.

La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales se creará como instituto público de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Vicepresidencia de la República, la cual ejercerá la gestión, administración, dirección, coordinación, control, supervisión e inspección de las Zonas Económicas Especiales.

Igualmente, deberá elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, colaborar con el Centro Internacional de Inversión Productiva en la elaboración de proyectos de participación para operar dentro de

estas zonas, así como, someter dichos proyectos a la aprobación del Ministro del Poder Popular con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial.

Además, deberá aprobar el Convenio de Actividad Económica y, en caso de ser necesario, su Addendum, previa autorización del órgano de adscripción.

Beneficios de las operaciones en las Zonas Económicas Especiales

En materia de incentivos, las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas Económicas Especiales, podrán beneficiarse de:

  • Incentivos Fiscales: Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK) y el Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales.
  • Incentivos Aduaneros: Beneficios en la materia para las personas jurídicas que operen dentro de las Zonas Económicas Especiales, que importen al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas que resulten básicos e indispensables para la ejecución de su proyecto económico y la posibilidad de instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal.
  • Incentivos Administrativos: Contarán con una Ventanilla Única para simplificar, unificar y automatizar los trámites.
  • Incentivos Educativos: Creación de centros de formación e investigación que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales.
  • Incentivos Turísticos: Serán incluidas las Zonas Económicas Especiales de vocación turística dentro de los planes de promoción de inversiones a los fines de atraer a los potenciales inversionistas nacionales o extranjeros en esta área.

Finalmente, la referida ley establece en la Disposición Transitoria Única que las Zonas Económicas Especiales creadas con antelación a la entrada en vigencia de la misma, deberán ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad, para suprimirlas o adaptarlas.

Asimismo, se derogan los artículos relacionados con las Zonas Económicas Especiales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.151 Extraordinario, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014.

Por último, la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.